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DOMINGO 6 DE JUNIO DE 2021: Día de Descanso Obligatorio

El próximo domingo 6 de junio se llevará a cabo la Jornada Electoral 2021, en la cual se elegirán 15 gobernadores de diferentes entidades federativas, 16 alcaldes de la CDMX y 500 diputados federales: 300 por mayoría relativa y 200 por representación proporcional; además de una gran cantidad de alcaldías, presidencias municipales, sindicaturas y regidurías en los diversos municipios de México.

De acuerdo con lo establecido en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su artículo 22, numeral 1, inciso a), las elecciones ordinarias deberán celebrarse el primer domingo de junio del año que corresponda, para elegir Diputados Federales cada tres años. El mismo artículo, en su numeral 2, determina que el día en que deban celebrarse las elecciones federales ordinarias será considerado como no laborable en todo el territorio nacional.

Por su parte, la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 74, fracción IX, establece que se considera como día de descanso obligatorio el que determinen las leyes federales y locales electorales en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Considerando lo anterior, y en cumplimiento al artículo 75 de la misma Ley Federal del Trabajo, aquellos trabajadores que el patrón determine que deban prestar sus servicios en un día considerado como día de descanso, tendrán derecho a que se les pague -independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio- un salario doble por el servicio prestado.

Es importante señalar que el mismo ordenamiento laboral, en su artículo 132, fracción IX, obliga al patrón a conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares cuando dicho ejercicio deba cumplirse dentro de su horario de trabajo.

Los patrones deberán tomar en cuenta todo lo anteriormente descrito a fin de respetar los derechos de los trabajadores y evitar incurrir en alguna ilegalidad.