Domicilio completo del adquirente del bien o servicio: ¿Requisito indispensable para deducibilidad?

En una interpretación errónea del artículo 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y correlativos, se podría llegar a la conclusión de que un comprobante fiscal que carece de alguno de los datos del domicilio fiscal del adquirente, o que los mismos se encontraran erróneos o incompletos, impide la deducibilidad del mismo.

                Sin embargo, en estricto apego a lo que establece el artículo 29-A, se deduce que los requisitos relativos al domicilio del receptor no forman parte de los necesarios para el acreditamiento o deducción, pues el mismo ordenamiento solo establece como requisito asentar el RFC del receptor, sin establecer ningún otro requisito adicional.

                Se transcribe el artículo 29-A con énfasis en los datos que pudieran llevar a confusión y aquellos que soportan lo anteriormente expuesto.

Artículo 29-A. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código,

deberán contener los siguientes requisitos:

I. La clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida y el régimen fiscal en que

tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de contribuyentes que tengan

más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el

que se expidan los comprobantes fiscales.

II. El número de folio y el sello digital del Servicio de Administración Tributaria, referidos en la

fracción IV, incisos b) y c) del artículo 29 de este Código, así como el sello digital del

contribuyente que lo expide.

III. El lugar y fecha de expedición.

IV. La clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.

V. La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del

uso o goce que amparen.

VI. El valor unitario consignado en número.

VII. El importe total consignado en número o letra…

VIII. El número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de

mercancías de importación.

Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en esta disposición o en los artículos 29 ó 29-B de este Código, según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.

                Por lo anterior, queda claro que no existe como requisito el domicilio del adquirente de forma parcial o total en un comprobante fiscal, para llevar a cabo su deducción o acreditamiento.

                Para fortalecer el criterio expuesto,  se agrega la siguiente tesis aislada:

Tesis: XXI.2o.P.A.125 ASemanario Judicial de la Federación y su GacetaNovena Época161894        8 de 42
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITOTomo XXXIII, Junio de 2011Pag. 1280Tesis Aislada(Administrativa)

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Junio de 2011; Pág. 1280

COMPROBANTES FISCALES. LOS ARTÍCULOS 31, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, 29 Y 29-A, FRACCIONES I Y IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO EXIGEN COMO REQUISITO DE AQUÉLLOS EL DOMICILIO FISCAL DE LA PERSONA A FAVOR DE QUIEN SE EXPIDAN (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 28 DE JUNIO DE 2006).

El artículo 31, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 28 de junio de 2006, establece que las deducciones autorizadas deben estar amparadas con documentación que reúna los requisitos que establecen las disposiciones fiscales relativas a la identidad y domicilio de quien la expida, así como de quien adquirió el bien o servicio. Por su parte, el Código Fiscal de la Federación, en su numeral 29, primer párrafo, indica que los comprobantes fiscales deberán reunir los requisitos que señala el precepto 29-A, el cual destaca en su fracción I, que los referidos documentos deberán contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida, haciendo énfasis en que, tratándose de un contribuyente con más de un local o establecimiento, deberá señalarse el domicilio de aquel en que se expidan; asimismo, la fracción IV del mismo artículo únicamente precisa que deberán tener la clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expidan. Por tanto, respecto de ésta los aludidos preceptos no exigen que los comprobantes fiscales contengan su domicilio fiscal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO

Revisión fiscal 203/2010. Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras. 25 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Mario Alejandro Nogueda Radilla.