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Ingresos por Arrendamiento en Copropiedad

                Tratándose de los ingresos por arrendamiento, cuando existe copropiedad del inmueble otorgado en uso o goce temporal, la Ley del Impuesto Sobre la Renta y su Reglamento establecen lineamientos particulares a observar, tanto en los pagos provisionales como en la declaración anual.

                Al efecto, el artículo 92 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que cuando los ingresos de las personas físicas deriven de bienes en copropiedad, deberá designarse a uno de los copropietarios como representante común, el cual deberá llevar los libros, expedir los comprobantes fiscales y recabar la documentación que determinen las disposiciones fiscales, así como cumplir con las obligaciones en materia de retención de impuestos. Es importante destacar que, en materia de responsabilidad, los copropietarios responderán solidariamente con el representante común en caso de incumplimiento.

                En el mismo sentido, el Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece en su artículo 145 que las declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio, deberán ser presentadas tanto por el representante común como por los representados, por la parte proporcional de ingresos que les correspondan a cada uno.

                Por otra parte, es importante destacar que, en materia de Impuesto al Valor Agregado, el artículo 32 de la Ley del IVA, en su antepenúltimo párrafo, establece que, en los casos de copropiedad, el representante común deberá cumplir con las obligaciones de IVA por todos los copropietarios.

                Es importante considerar la normatividad anteriormente descrita para efectos de dar cumplimiento adecuado a las obligaciones en el sentido del arrendamiento en copropiedad.