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Declaración Anual Personas Físicas 2020

En abril declaran las personas físicas que obtuvieron ingresos por:

  • Salarios:
  1. De una sola patrona o patrón y dejaron de recibirlo antes del 31 de diciembre.
    1. Si además obtuvieron ingresos distintos de salarios.
    1. Si trabajaron para dos o más patronas o patrones de manera simultánea.
    1. Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.
    1. Si además obtuvieron ingresos por indemnización o jubilación.
    1. Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede de 400 mil pesos.
  • Servicios profesionales, aquellos que obtienen ingresos por su cuenta y emiten comprobantes de honorarios.
  • Actividades empresariales, incluidas quienes tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal y optaron por hacer pagos provisionales bimestrales aplicando coeficiente de utilidad.
  • Actividades empresariales realizadas únicamente a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares, que no hayan optado por realizar pagos definitivos.
  • Cobrar rentas por algún bien inmueble (departamento, casa o local comercial).
  • Reciben intereses o dividendos.
  • Enajenaron bienes, si vendieron algún bien.
  • Adquisición de bienes, si compraron algún bien.

RECUERDA

  • Todas las personas físicas están obligadas a informar sobre préstamos, donativos y premios obtenidos en 2020, siempre que estos, en lo individual o en su conjunto, excedan de 600 mil pesos. Asimismo, están obligadas a informar sobre los ingresos obtenidos por la enajenación de casa habitación, herencias, legados y premios obtenidos en el ejercicio 2020, siempre que la totalidad de los ingresos obtenidos en el ejercicio sean superiores a 500 mil pesos.

NO ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL LAS SIGUIENTES PERSONAS:

  • Las que obtuvieron ingresos por salarios* de una o un solo patrón siempre que no excedan de 400 mil pesos en el ejercicio.
  • Las que obtuvieron ingresos totales por salarios* de una o un solo patrón patrón e intereses reales, no mayores a 400 mil pesos, siempre que los intereses reales no hayan excedido de 100 mil pesos en el ejercicio.
  • Las que obtuvieron ingresos por salarios* de una o un solo patrón, siempre que no exista impuesto a cargo de la o el contribuyente en la declaración anual, la o el patrón les haya emitido el comprobante de nómina por la totalidad de los ingresos del ejercicio y en su caso, los ingresos del contribuyente por intereses nominales que provengan de instituciones que componen el sistema financiero, no hayan excedido de 20 mil pesos en el ejercicio.

No obstante, si así lo desean, pueden presentar la Declaración Anual del ejercicio 2020 durante 2021.


* Esta disposición no es aplicable si en el ejercicio se obtuvieron ingresos por jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral; y si están obligados a informar en la Declaración Anual, sobre préstamos, donativos y premios.